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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 Santa  Bárbara de Zulia, 08  de  Junio  de 2009
 199º    y      150º
 
 
 En el día de hoy, ocho (08) de Junio del año Dos Mil Nueve ( 2009 ), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: MARY CARMEN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.640, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del niño, niñas y adolescentes, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la HACIENDA SAN BENITO, ubicada en la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de  practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el Ejecutado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.904.848, hasta cubrir la cantidad de CIEN BOLIVARES  (Bs.100,oo) mensuales, por concepto de manutención, que deberán ser deducidas de su sueldo mensual, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.600.oo ), por concepto de pensiones de manutención atrasadas. El cual como se evidencia en actas no ha cumplido con lo convenido por las partes; asimismo se decreta embargo de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo ) para la época de navidad y fin de año, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente signado con el N° 07-2.496, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Por cuanto no se encontró el Propietario ni el Encargado en la Finca donde labora el obligado, me reservo el derecho de solicitar que fijen nuevamente oportunidad para ejecutar el mandamiento, mediante diligencia que será consignada por ante este Tribunal, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 El Juez,
 ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
 
 La Ejecutante y su Abogada Asistente,
 
 El Secretario,
 JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
 
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