REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 04de Junio de 2009
199° y 150°


En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana abogada en ejercicio YOSMARY VILLARREAL G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.17.077.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.130.716, domiciliada en la ciudad de Mérida y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Ejecutante, en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Avenida Las Delicias Casa N°.11.585, según el decir de la ciudadana demandada, ya que no tiene tablilla de identificación, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes que sean propiedad de la parte Ejecutada ciudadana ROSA ELENA VALERO ARROYO, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.750) que comprende el doble de la cantidad intimada y las costas calculadas por el Tribunal en un 25%, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 22375 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a Notificar e imponer de la presente comisión a la ciudadana Ejecutada ROSA ELENA VALERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.911.522, quien se encuentra presente para la práctica de la misma. Seguidamente se procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°.5.510.901 y Perito Avaluador al ciudadano JOSE ANTONIO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.560.068, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado la parte demandada ROSA ELENA VALERO ARROYO, antes identificada, asistida debidamente en este acto por el abogado en ejercicio NILFO ENRIQUE BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.977.056 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.313, ocurrió y expuso: “A los fines de evitar el embargo de bienes muebles procedo como lo indica el Tribunal, y consigno la cantidad liquida en cheque de Gerencia Nro. 00052835 por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.16.875,oo), a favor de BANFOANDES, cheque emitido por el Banco Provincial de fecha 04-06-2009 para que se proceda a tales efectos, de conformidad con el embargo indicado”. Esta Jurisdicción cumpliendo con el Tribunal de la causa designó Depositario Judicial a BAFOANDES a nombre de quien se ha emitido el Cheque por la cantidad Embargada; cuyo Cheque Original y Bauche serán remitido el cheque por la cantidad embargada; cuyo cheque original y bauche serán remitidos en Original al Tribunal de la causa. Esta Jurisdicción visto el pago efectuado ordena remitir el Expediente al Tribunal de la causa. Siendo las dos de la tarde se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Apoderada Judicial de la parte Ejecutante,
La Ejecutada, Notificada y su abogado asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Junio de 2009
199° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-065.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES