REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Junio de 2009
199° y 150°


En el día de hoy, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Nueve, día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YOVIMIN MARIA GUERRERO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.21.307.207, asistida en este acto por el Defensor Público para el Área de Protección del niño, niñas y Adolescentes, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la Hacienda SAN PEDRO, ubicada a la margen izquierda del Río Escalante, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado ciudadano WILMER CARRILLO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.886.399, a razón de Un Tercio (1/3) mensual del salario mínimo, monto este que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 266,33), como pensión de manutención y para el monto en que dicho salario mínimo sea aumentado por el Poder Ejecutivo Nacional, automáticamente la pensión alimentaria fijada será aumentada y teniendo en cuenta la Tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, que deberán ser entregadas en dos quincenas mensual. En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, se fija la cantidad adicional equivalente en el mes de Julio para gastos de recreación Tres Cuartos (3/4) del salario mínimo mensual, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.599,25); en el mes de Septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares se fija un salario (1) mínimo, monto este que equivale a SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 799,oo). Para cubrir los gastos de navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional equivalente a un salio y medio (1/2), del salario mínimo es decir, la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.198,05). A fin de garantizar las pensiones futuras, se ordena retener la cantidad equivalente al 30% del equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, calculadas a base del salario mínimo de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado con la Hacienda La Paz; dichas cantidades deberán ser remitidas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, ubicado en la avenida 8, calle 12, Edificio Los Tribunales (antiguo Ateco) al lado del comando de la Guardia Nacional, para aperturar una cuenta a nombre del menor de autos, todo ello en interés superior del menor de autos, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 09-2.814 por el Tribunal de la causa arriba mencionado, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de Administración de esta Hacienda procede a notificar de la misma al ciudadano Ingeniero ARGIMIRO SEGUNDO DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.682.745, quien manifestó al Tribunal ser el Administrador acá. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declaro: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 8, con calle 12 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del comando de la Guardia Nacional. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque a nombre del mencionado Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo las once de la mañana se dio por cerrado en acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez.
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogado Asistente,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Junio de 2009
199° y 150°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-072.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES