REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Junio de 2009
199° y 150°


En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: ADRIANA JOSEFINA VUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.808.116, asistida debidamente en este acto por el Defensor Público para el Área de Protección del niño, niñas y adolescente, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ABG. CIRO PARRA, en el frente de la casa de habitación N°. 21, ubicada en la calle San José, Barrio El Progreso, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano JOAN MANUEL SANTANA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.939.422, que pudiera tener el demandado hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) que corresponden a gastos de alimentación que ha dejado de cumplir de conformidad a la cláusula Primera del convenio, correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos incurrido por la Madre Guardadora de la época de Navidad, que ese Tribunal calcula prudencialmente de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), correspondiente a las deudas reconocidas en la cláusula del convenio. CUARTO: La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,oo) que corresponden a treinta y seis (36) pensiones futuras. Alcanzando la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.400,oo), según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente comisión al ciudadano Ejecutado JOAN MANUEL SANTANA BRACHO, ya identificado quien se encuentra presente para la práctica de la misma. En este estado el Defensor Público, ya identificado ocurrió y expuso: “Verificada la situación laboral del demandado aparentemente no tiene un empleo fijo donde se le pueda embargar los conceptos arriba especificados, ni el camión volteo que se le encontró en su poder, una vez verificada la documentación del mismo, este no es de su propiedad, por lo que no se le encontró bienes que embargar”. En este estado el demandado de autos ocurrió y expuso: “Reconozco y ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,oo) de la siguiente forma: A Razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales a partir del diecisiete de Julio, hasta su definitiva cancelación. A partir de esa fecha comenzará a cumplir tal como esta establecido en el convenimiento firmado por ante el Juzgado del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, comprometiéndome adicionalmente a depositar dichas cantidades en la cuenta de ahorro N° 70048740060148043 de BANFOANDES”. En este estado la demandante ya identificada ocurrió y expuso: “No acepto el ofrecimiento en la forma como lo propuso el demandado, por cuanto los niños tienen necesidades diarias, y no puedo esperar un mes para que el demandado comience a cumplir con lo ofrecido, y considera igualmente que los lapsos quincenales no son adecuados y solicita que los mismos sean establecidos de manera semanal”. En este estado el demandado ocurrió y expuso: “Vista la solicitud de la demandante acepto y mejoro los lapsos para el cumplimiento de la pensión haciéndole depósitos semanales anticipados al lapso establecido para el cumplimiento de los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales”. Esta Jurisdicción visto el convenimiento celebrado por las partes, y siendo las once y quince minutos de la mañana declara cerrado el acto. Enmendado: Tercero, 7004874006148043, son, entre líneas, cumplimiento. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su abogado asistente,
El Ejecutado y Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Junio de 2009
199° y 150°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-069.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES