En horas de despacho del día hoy LUNES 08 DE JUNIO DE 2009, siendo LAS 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4207-09 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARCO VINICIO ROMERO CARDOZO contra NAYIBIS COROMOTO ROMERO PRIMERA Y RAFAEL SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.344.387 y V-6.748.222 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Zona Educativa del Estado Zulia se procedió a notificar a NORA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.841.559, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NAYIBIS COROMOTO ROMERO PRIMERA, como Docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, expuso: ”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana NAYIBIS COROMOTO ROMERO PRIMERA, parte demandada es Docente al servicio del M.P.P.E.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del M.P.P.E.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la demandada como DOCENTE DE AULA en el Preescolar “DI ADAMEL PEREZ, adscrito al M.P.P.E., ubicado en la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia.- B) EL TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) Sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual de la obligada o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales en caso de que las primeras excedan este último porcentaje. - C) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de útiles escolares y juguetes Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 6984. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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