En horas de despacho del día de hoy LUNES O8 DE JUNIO DE 2009, siendo LAS 11:20 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 4163-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue LEXI REBECA ANDREINA OJEDA PRIETO contra IVAN JOSE VARGAS LOPEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del BANCO CANARIAS, se procedió a notificar a LAUREN COBA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.868.761 con el carácter de SUG GERENTE y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano IVAN JOSE VARGAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.444.319 como trabajador al servicio de esa entidad Bancaria y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano IVAN JOSE VARGAS LOPEZ, parte demandada es trabajador al servicio de este Banco.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del BANCO CANARIAS.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Vacacional, Fideicomiso, Utilidades y Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado IVAN JOSE VARGAS LOPEZ como Trabajador al servicio del BANCO CANARIAS, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, por separado al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAS N° 02, EXP. 14092 Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
|