En horas de despacho del día de hoy LUNES 08 DE JUNIO DE 2009, siendo LAS 10:05 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 4144-09 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ALIDA MARGARITA ORTEGA DE CASTELLANO contra FREDDY ANTONIO CASTELLANO LEAL y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, EDFICIO MIRANDA, se procedió a notificar a EGDANIS CALLEJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.340.439 con el carácter de ASISTENTE DE GESTIÓN y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.526.184 como ex-trabajador al servicio de esa Empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO LEAL, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado FREDDY ANTONIO CASTELLANO LEAL como Trabajador al servicio de PDVSA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, por separado al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.958 Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.



ELJUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA