En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRES (03) de Junio de dos mil nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Civil G & D contra los ciudadanos LISETH CHIQUINQUIRA MONTIEL BERMUDEZ y JOSE RAFAEL ABREU RUIZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CLAUDIO GRANADILLO, Inpreabogado No. 14.560, específicamente en un inmueble signado bajo el Nº 03, ubicado en RESIDENCIAS VILLA LUNA, situado en la AV. 60A con calle No. 92, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos LISETH CHIQUINQUIRA MONTIEL BERMUDEZ y JOSE RAFAEL ABREU RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.494.249 y V.- 5.819.279, respectivamente, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuestos del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistidos en este acto por la abogada LORNA CORDERO CABRERA DE CASTRO, inpreabogado No. 53.591, expuso: “A fin de paralizar el proceso en el presente juicio ofrezco pagar por la vía convencional, la cantidad decretada de la manera siguiente: UNO: En este acto cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.- DOS: la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,oo) en un lapso de quince días calendarios contados a partir de la presente fecha, es decir el día DIECIOCHO (18) de Junio de 2009.- TRES: Y el resto, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para ser cancelado el día TRES (03) de Julio de 2009. suma esta que cubre la cantidad adeudada mas las costas procesales e intereses hasta la presente fecha, así como los honorarios profesionales del apoderado actor, por lo que en consecuencia solicito se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente.-“ En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos y los pagos deben realizarse en mí oficina, situada en la AV. 4 esquina calle No. 70 edificio FERLEY, primer piso local No. 2B, en la fechas señaladas y en el entendido que la falta de pago de uno de los pagos arriba indicados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente convenimiento sin dilación ni notificación alguna a la parte demandada.” Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado” Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía regional oficial técnico primero No. 3501. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4183-09
EXP. NRO. 2379
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