En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTINUEVE (29) de Junio de dos mil ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ORLANDO GREGORIO PINEDA BRACHO contra SAFUEN SAMI MANNEH OSMAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO PARRA ANDRADE, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 1-A, ubicado en el primer piso del edificio Residencias JACQUELINE, situado en la calle No. 66A, entre avenidas Nos. 11 y 12, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano SAFUEN SAMI MANNEH OSMAN, titular de la cedula de identidad N’ V. 23.451.536 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe secuestratario judicial del inmueble en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO GREGORIO PINEDA BRACHO, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y HUGO DARIO PARRA ANDRADE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.146.769, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y HUGO DARIO PARRA ANDRADE juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un apartamento, signado bajo el No. 1-A, ubicado en el primer piso del edificio Residencias JACQUELINE, situado en la calle No. 66A, entre avenidas Nos. 11 y 12, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, Pasillo de circulación y escalera; ESTE, Apartamento 1B y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, Comedor, cocina, lavadero, 4 salas sanitarias, 3 habitaciones con closet. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas de madera con protección en entrada principal y de aluminio y vidrio, ventanas corredizas de aluminio y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 4508 EDITH ROA, oficial técnico segundo No. 4466 MIGDALI GUTIERREZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. EL PERITO:
JUDICIAL:



LA SECRETARIA:
COMISION No. 4204-09
Exp. 2823