En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTISEIS (26) de Junio de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez-Unipersonal, No.2 relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MARTINEZ contra FRANK ALBERTO BRICEÑO VILLALOBOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MERLY URDANETA ORTEGA, inpreabogado No. 85.955, específicamente en un bien inmueble, identificado como SEMCAMER, ubicado DETRÁS DEL CENTRO Médico Indio Mara, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos WLADIMIR ALEXANDER DELGADO URDANETA y RAFAEL ANGEL SERRADA BUSTOS titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.752.715 y V-15.953.197 con el carácter de PROFESIONAL y SUPERVISOR INMEDIATO EN LA PARTE DE FISCALIZACIONES ELÉCTRICAS, respectivamente y a quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del Tribunal, expusieron: “El ciudadano FRANK ALBERTO BRICEÑO VILLALOBOS, no se encuentra aquí en la empresa en estos momentos ya que su trabajo es de campo, por lo que vamos a llamarlo para que se presente”. Este tribunal deja constancia que ciertamente la empresa prestó la colaboración debida a los efectos de ubicar al ciudadano FRANK ALBERTO BRICEÑO VILLALOBOS y en este orden se le realizó una llamada telefónica realizada por el ciudadano RAFAEL SERRADA, quien muy respetuosamente le solicitó que se presentara en la sede donde este labora para asunto de su interés, este honorable juez pudo escuchar en alta voz cuando el presunto ciudadano ya antes mencionado dijo encontrarse a realizar su primera inspección pero que inmediatamente se devolvería, luego pasado mas de una hora el ciudadano notificado informó que ya el demandado no podría venir por que no podía comunicarse con él, solicitándoles el número telefónico y siendo este el 0412 0752504 al cual se le llamó y se pudo notar que estaba desconectado. Siendo este el caso este honorable Tribunal se retira de las instalaciones donde se encuentra constituido y tomará las acciones pertinentes y necesarias para corregir y subsanar el irrespeto hacia la Majestad del Poder Judicial, con las correspondientes medidas disciplinarias que así pudiere considerar, es todo.” La parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Este Tribunal deja constancia que los ciudadanos notificados, antes identificados se negaron a firmar la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
COMISION Nº 4221-09
EXP. Nº 13507
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