En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISIETE (17) de Junio de dos mil Nueve, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez unipersonal N° 02, relacionada con el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la Ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA ATENCIO DUARTE contra el Ciudadano ALEXANDER GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZISC51601V317495, Serial del Motor: 01V317495 y signado con el N° de Placas: VBP-78X. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 10 de Junio de dos mil Nueve, según oficio número 210-09 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano ALEXANDER GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.379.955 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DIANETH GUERRERO CAMPOS, Inpreabogado N° 108.116, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición y a los fines de la determinación e identificación del vehículo descrito este Tribunal designa como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZISC51601V317495, Serial del Motor: 01V317495 y signado con el N° de Placas: VBP-78X. El vehículo anteriormente identificado presenta golpe en la capota, golpe en guardafangos derecho e izquierdo delanteros, rayón en parachoques delantero, falta el tercer stop, butaca del chofer dañada, motor bueno, tiene aire acondicionado, Cuatro (04) cauchos en usos en regulares condiciones, rines de lujo, tiene radio reproductor, Caucho de repuesto en regulares condiciones con rin de lujo. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del vehículo y por cuanto es el mismo vehiculo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ : EL NOTIFICADO

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR-
SECUESTRATARIO JUDICIAL:


LA SECRETARIA :


COMISION: N° 4233-09
EXP. 14735