En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECISEIS (16) de Junio de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil Inversiones DOMUS, C.A. contra La Sociedad Mercantil Prevención de Emergencias, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, inscrita en el inpreabogado No. 91.249, específicamente en un inmueble, signado bajo el No.4-75, ubicado en la calle No. 75 entre avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita). Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a llamar en repetidas oportunidades a las puertas del inmueble no obteniendo respuesta alguna del interior del mismo, manifestando algunos vecinos que dicho inmueble se encontraba desocupado ya que lo habían abandonado desde hace varios mases, por lo que se procedió a requerir los servicios de un cerrajero y la presencia de Dos (2) testigos los cuales quedaron identificados como: ROBINSON DANIEL HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.8120.537 y JOEL LEEN VILLALOBOS QUAST, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.979.335, respectivamente. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble por parte del cerrajero y una vez en el interior del mismo, este tribunal deja constancia que el inmueble se encontraba en evidente estado de abandono pero con algunos bienes muebles que sirven para el funcionamiento de consultorios médicos, asimismo presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble objeto de la presente medida, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario judicial. Igualmente solicito se me designe secuestrataria judicial del inmueble en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y depositario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y como secuestrataria judicial del inmueble a la ciudadana abogada MERCEDES ALCIRA UGARTE CALDERA, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.831.321, esta ultima en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y quien una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MERCEDES ALCIRA UGARTE CALDERA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un inmueble, signado bajo el No.4-75, ubicado en la calle No. 75 entre avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita). Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía pública calle no. 75; SUR, Inmueble denominado Villa Carmen que es o fue de Rafael Urdaneta Atencio; ESTE, Inmueble No. 4-59 que es o fue de carmen Valera de Corzo y OESTE Inmueble donde funciona C.C. Mediterraneo que es o fue Carmen Valera de Corzo. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA ALTA: consta de 7 habitaciones que funcionan como oficinas, 3 salas sanitarias, pasillos de circulación y caracterizado por: Techos de tejas sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, puertas de madera. PLANTA BAJA: Consta de sala de recepción, sala de espera, 5


habitaciones que funcionan como consultorios, 6 habitaciones que funcionan como oficinas, 7 salas sanitarias, 1 ambiente que funciona como laboratorio, 1 deposito debajo de la escalera, 2 lavaderos, escalera, garaje, patios exteriores y esta caracterizado por: Techos de platabanda, madera y tejas, pisos de cerámica, caico, madera y granito, paredes de bloques de adobe y tablilla, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, ventanales de madera, aluminio y vidrio, puertas de madera, de vidrio y de aluminio y vidrio. Todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. En regular estado de conservación. El Inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Se deja constancia que siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 PM) hizo acto de presencia los ciudadanos NURY JANETH MONTIEL ACEDO, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.060.312 y MARCO JAVIER MONTIEL ACEDO titular de la cedula de identidad No. V.- 14.523.832, ella con el carácter de accionista de la empresa demandada y él como hermano de la mencionada ciudadana, quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada LAURA CAROLINA ROJAS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado No. 126.479, expusieron: “En virtud de que los bienes que se encuentran en el interior del inmueble ejecutado son de bienes delicados relacionados con la actividad medica que deben ser tratados y ubicados en sitios adecuados y ya que igualmente se encuentran medicamentos que deben mantenerse refrigerados para su preservación, solicitamos se nos permita trasladarlos al sitio por nosotros indicados ya que fuimos autorizados por la accionista mayoritaria de la empresa ciudadana MILAGROS MONTIEL ACEDO, por encontrarse fuera del país, para hacer esta solicitud y traslado en aras de salvaguardar todos los bienes, medicamentos y evitarnos mas gastos y el uso indebido de los mismos con resguardos inadecuados y siendo que somos los familiares de la ciudadana antes mencionada, pretendiendo con esto resguardar con mayor seguridad los bienes que solicitamos”. Vista la exposición este tribunal deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encontraban los siguientes bienes muebles. UNO: Monitor marca: Siragon, serial: NBPAD000179, CPU, marca: Siragon, sin seriales visibles, CPU, marca: IBM, serial: 8188KS5, CPU AOC, serial: CA94538, Fax, marca; Sharp, serial: UX-P10047255653, Fax marca: Brother, serial: U56454, impresora marca: Epson, serial: FX880, los cuales se encuentran en mal estado .- DOS: Monitor Siragon, serial: 556E, CPU, marca: HP, serial: 000212.- TRES: Monitor Siragon, serial. NBPSN000211.- CUATRO: Monitor IBM, serial: CNN4382KSM.- CINCO: CPU compaq, sin seriales visibles, monitor HP, serial: 50003209, teclado HP, serial: B7767.- SEIS: Un (1) sofá cama de color: negro, SIETE: CUATRO (4) camillas OCHO: Una (1) maquina de rayos X, marca: general Electric.- NUEVE: DOS (2) cunas de metal y plástico.- DIEZ: Una (1) mesa de metal y madera.- ONCE: DOS (2) lámparas para rayos X.- DOCE: TRES (3) compresores de oxigeno.- TRECE: SEIS (6) bombonas de oxigeno.- CATORCE: Una (1) silla de ruedas.- QUINCE: Una (1) maquina calibradora de oxigeno.-


DIECISÉIS: Una (1) maquina procesadora de palcas de rayos X, modelo: JP-33.- DIECISIETE: DOS (2) sofá mueble de dos puestos color: Gris y UN (1) estante de madera.- DIECIOCHO: Un teléfono Panasonic.- DIECINUEVE: Un (1) Scanner marca: Canon, serial: PC160.- VEINTE: Una (1) fotocopiadora marca: Ricon, serial: PAB000171.- VEINTIUNO: Un (1) archivo de 4 gavetas.- VEINTIDOS: Un (1) televisor marca: westor.- VEINTITRES: Una (1) nevera marca: Gold Stard, serial: 74GEE907 color: Blanco.- VEINTICUATRO: DOS (2) impresoras marca: Epson.- VEINTICINCO: NUEVE (9) sillas de metal y semi cuero color: negro para escritorio.- VEINTISÉIS: CUATRO (4) escritorios de madera y formica de dos gavetas.- VEINTISIETE: DOS (2) lámparas de acero inoxidable.- VEINTIOCHO: TRES (3) pesos marca: detecto, sin seriales visibles.- VEINTINUEVE: TRES (3) mesas de acero inoxidable con una gaveta.-TREINTA: DOS (2) camilla de metal con colchón beige.- TREINTA Y UNO: CUATRO (4) párales de metal.- TREINTA Y DOS: TRES (3) carpetas para historias medicas de aluminio color: gris.- TREINTA Y TRES: DOS (2) papelera plástica color: beige.- TREINTA Y CUATRO: TRES (3) cajas plásticas.- TREINTA Y CINCO: Un (1) caucho sin rin.- TREINTA Y SEIS: SEIS (6) escritorios de de formica y madera de color: Gris y negro de 3 gavetas.- TREINTA Y SIETE: TRES (3) sillas para escritorio giratorias.- TREINTA Y OCHO: UNA (1) mesa con silla de metal y plástico.- TREINTA Y NUEVE: UNA (1) vitrina de metal y vidrio color: Blanco con medicamentos adentro.- CUARENTA: UN (1) gavetero de plástico color: blanco.- CUARENTA Y UNO: UN (1) pasa pie de metal color gris y negro.- CUARENTA Y DOS: UNA (1) silla para citología de metal y semi cuero serial: 8794.- CUARENTA Y TRES: DOS (2) aire acondicionado marca: Carrier, tipo Split, seriales de condensador: 1705E54665 y 0205E77761.- CUARENTA Y CUATRO: DOS (2) aires acondicionados compactos, marca: Carrier de 5 Ton, seriales: 1305651460 y 1305651459.- CUARENTA Y CINCO: DOS (2) aires acondicionados Split tipo: consola, marca: Temp star, serial: 01591570408210287 y 01591570408210273.- CUARENTA Y SEIS: DOS (2) aire acondicionado marca: Carrier, tipo Split, seriales de condensador: 2005E02903 y 2005E02906.- CUARENTA Y SIETE: SEIS (6) escritorios, Un (1) archivo, OCHO (8) PUERTAS DE MADERA, UNA (1) puerta de aluminio y vidrio, UNA (1) mesa de mármol, UNA (1) fotocopiadora MP1020, CUATRO (4) papeleras plásticas, DOS (2) sillas plásticas, todo esto se encuentra dañado o en reparación. CUARENTA Y OCHO: Un motor para ascensor marca: Bonfliglioli, serial: 459613. “Vista la solicitud realizada por los notificados este tribunal considera procedente en derecho en virtud de la cualidad de los mismos y a fin de preservar el buen funcionamiento, dejarles los mismos en resguardos necesarios. En este estado presente los ciudadanos NURY JANETH MONTIEL ACEDO y MARCO JAVIER MONTIEL ACEDO antes identificados y con la asistencia antes mencionada, expusieron: “Manifestamos tener los bienes antes identificados a fin del resguardo necesario los cuales fueron trasladados al sitio por nosotros indicados”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Quiero dejar constancia que el inmueble propiedad de mi representado se encuentra deteriorado, especialmente en el área de emergencia constataron filtraciones, tanto en el techo como en las paredes, de igual forma se observaron filtraciones en el área de laboratorio, se observaron tejas rotas en el techo del deposito y el cielo raso deteriorado. En el área de recepción se observaron filtraciones importantes y comején, también se constato una filtración en le área de las escaleras y otras filtraciones causadas por el aire acondicionado encima de los baños del segundo nivel, también se constato que todas las cerámicas de los baños del segundo nivel se encontraban rotas, en general el inmueble se encuentra bastante sucio, se observa falta de mantenimiento y deteriorado, razón por la cual me reservo el derecho de reclamar todos los daños ocasionados al mismo por la arrendataria”. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Segundo No. 4466 MIGDALIS GUTIERREZ,


Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/
SEC. JUDICIAL: EL PERITO Y DEP. JUDICIAL:



EL CERRAJERO: LOS TESTIGOS:

LA SECRETARIA: