En horas de despacho del día de hoy JUEVES 11 DFE JUNIO DE 2009, siendo LAS 9:55 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4234-09 conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTIMACION sigue HUUSAM JARBUOH KHATIB contra RAFAEL OVIEDO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.738.492 con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RAFAEL OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.840.333 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RAFAEL OVIEDO, parte demandada es Trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO RAFAEL OVIEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.840.333, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE PDVSA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.732,88) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 5467. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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