En horas de Despacho del día de hoy LUNES PRIMERO (01) de Junio de dos mil nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) sigue La Sociedad Mercantil COPY READY, C.A. contra ESMERALDA MOLERO NIÑO y WOLFGAN E. MOLERO NIÑO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado RICHARD WILLIAM PORTILLO, inscrito en el inpreabogado No. 114.138, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 04, ubicado en la planta baja del edificio No. 1E, del parque residencial LA VEGA, sector Sabaneta Larga, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALVARO NIÑO, titular de la cedula de identidad No. V. 3.275.254, con el carácter de HERMANO de los demandados y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi condición de apoderado judicial de la parte actora.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judiciales a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y RICHARD WILLIAM PORTILLO, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.560.108 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y RICHARD WILLIAM PORTILLO juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Trátese de un apartamento, signado bajo el No. 04, ubicado en la planta baja del edificio No. 1E, del parque residencial LA VEGA, sector Sabaneta Larga, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Pasillo de circulación y escalera; SUR, Fachada este del edificio; ESTE, apartamento 03 y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina con gabinete de madera, lavadero, 3 habitaciones con closets, 2 salas sanitarias y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baños y cocina, puertas de madera y corredizas de aluminio y vidrio con protecciones en entrada principal y posteriores, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, asimismo quiero dejar constancia que al inmueble le faltan 4 lámparas, 2 puertas del closets dañada y el estado de la pintura regular. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2131 FERNANDO NAVA, oficial Técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC.
JUDICIAL:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN: 4196-09
EXP. 02816
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