REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En hora de Despacho del día de hoy, nueve de junio del dos mil nueve, habilitando el tiempo necesario jurada como fue la urgencia del caso, siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora FREDDY HUERTA RINCON, inscrito en el inpreabogado 105.833, en las oficinas principales del Banco Occidental del Descuento (B.O.D) ubicada en la Torre B.O.D, avenida 17 con calle 77 en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de darle cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y MECICINALES C.A. (DISPROXIMEDICA) actualmente con su denominación DROGUERIA Y DISTRIBUDORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y MEDICINALES C.A (DRODIMECA) en contra de la Sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A.- En el sitio donde este tribunal se encuentra debidamente constituido para ejecutar la medida comisionada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano LUIS ANDRES QUINTERO RIVERA, quien se identificó con cédula personal No. 11.862.853, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, quien manifestó ser Gerente de Consultoría Jurídica de la Institución Bancaria donde se encuentra constituido este tribunal.-Acto seguido esta juzgadora le informa al ciudadano notificado que el tribunal ejecutor a su cargo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa para practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy ejecutada ya mencionada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.133.058,00), y en caso de que la ejecutoria recayese en cantidades de dinero hasta por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 83.261,25), y a tales efectos el apoderado judicial de la parte actora señaló para ser embargado preventivamente el saldo disponible en la cuenta corriente No. 0116-0103-120007214250, la cual pertenece a la demandada de autos Sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A, aperturada en esta entidad Bancaria.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Cumplida como ha sido la notificación de rigor, solicito a este tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida comisionada y a tales efectos ratifico el pedimento que hiciere en diligencia fechada con el día de hoy, que corre inserta en el folio seis de la presente comisión, donde indiqué que la medida preventiva de embargo en contra de la hoy demandada recayera en los haberes que mantiene en la cuenta corriente por mi señalada, es todo”.- Acto seguido este Tribunal conmina al hoy notificado se sirva informar a este tribunal si la cuenta corriente señalada por el apoderado judicial de la parte actora pertenece a la hoy ejecutada Sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A. INSCRITA EN EL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL BAJO EL No. j-31289843-7, e igualmente indique si existe algún saldo a la fecha indicando a su vez el monto del mismo.- En este estado el notificado expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que es cierto que la cuentas que me fue indicada, en los registros de esta entidad pertenece a la Sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A., existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEICIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 416.622,14). En este estado el ejecutante expuso: “Vista la exposición del ciudadano notificado solicito al tribunal ejecutor proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado hasta el monto establecido en el exhorto comisorio, es todo”.- Acto seguido vista la exposición realizada por el funcionario notificado y el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL EXHORTO COMISIONADO DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 83.261,25), DE LA CUENTA CORRIENTE NO. 0116-0103-120007214250, PROPIEDAD DE LA HOY EJECUTADA SOCIEDAD MERCANTIL INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A., cantidad de dinero ordenada a embargar por el tribunal de la causa.- Acto seguido esta juzgadora recibe de manos del hoy notificado un cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, numero 03655785, de fecha 9-06-2009, acordándose su remisión al tribunal de la causa a los efectos correspondientes.-Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión en original y con todas sus resultas incluyendo cheque de gerencia al tribunal de la causa.- Se deja expresa constancia que estuvo presente igualmente en este acto el abogado en ejercicio FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado 117.374, apoderado judicial de la parte actora.-Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,
LOS EJECUTANTES.





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-