REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, CINCO (05) de Junio del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “COCA COLA FEMSA”, ubicado en la vía El Mojan, cerca del Sambil, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 15.318, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GISELA MAITA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.357.741, en contra del Ciudadano ERIC ALEXANDER TORRES, portador de la cédula de identidad No. 14.134.730, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): MARIA ALEJANDRA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 10118466, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE ADMNISTRACIÓN, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ERIC ALEXANDER TORRES, portador de la cédula de identidad No. 14.134.730, quien labora al servicio de la empresa “COCA COLA FEMSA”, para satisfacer la obligación de manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ERIC ALEXANDER TORRES, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a la la niña VERONICA ISABEL TORRES MAITA; D) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana GISELA MAITA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.357.741, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 15.318 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 A.M.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión 4317-09
|