REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy, viernes cinco (05) de Junio del año dos mil nueve, en horas de despacho, siendo las 10:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIDACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano: YANITZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.693.696, en contra de la Empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA)- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio SHADI FONTALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.933, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a): EGDONIS CALLEJAS, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 18340439, en su carácter de: ASISTENTE DE GESTION.- De igual manera le notificó que la apoderada judicial de la parte actora, señaló para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA) parte demandada en el presente juicio, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF No. J-303645100, con la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.478,52). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA), parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.478,52). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Ejecutivamente deberá ser remitida al Tribunal de la causa, mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora ciudadana: YANITZA JOSEFINA MARTINES, titular de la cédula de identidad No.V-12.693.696.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 10:40 A.M..- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/Gonzalez b
Comisión No.4188-2009
Exp. No. VH01-L-2003-000112