REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy , Treinta (30) de Junio del 2009, en horas de despacho, siendo las Diez y treinta de la mañana, traslado previamente acordado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana JOANNY KARINA BERRIOS CAMACHO, contra la ciudadana MARIA ELENA NAVEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.974.856- Acto seguido este Tribunal, se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio AURELIO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.587, en la dirección donde se practicará la medida decretada: Urbanización Monte Claro, sector 15, casa No. F15 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.- Seguidamente el tribunal es atendido por una ciudadana que permitió el acceso al inmueble y se identificó como AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad 7.808.967, una vez impuesta del motivo de la presencia y constitución del tribunal manifestó: “Ciudadana Jueza en el inmueble donde se encuentra usted constituida, no reside la ciudadana demandada Maria Elena Naveda, desde el mes de diciembre resido en el mismo con mi grupo familiar en calidad de arrendataria, mi arrendadora es la señora Diurka Rodríguez, y a tales efectos muestro el contrato de arrendamiento que celebre con la mencionada ciudadana autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 29 de diciembre del 2008, anotado bajo el No. 59, Tomo 173.- En este acto esta juzgadora recibe el documento de arrendamiento al cual hace referencia la notificada de autos, y luego de analizarlo lo devuelve a la misma.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Ciudadana Jueza vista la exposición de la notificada y ante la imposibilidad material de practicar la medida en el inmueble donde nos encontramos constituidos por no habitar en el mismo la demandada de autos, solicito respetuosamente se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y no remita la misma al tribunal de la causa hasta tanto sea solicitado por la parte actora o por mi persona, es todo”.- Acto seguido esta juzgadora vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado, por las razones expuestas, y acuerda su retiro del sitio de constitución y el regreso a su sede.-
El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial PLINIO GONZALEZ, credencial 0643.- Concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA
funcionario La Secretaria,
Policial
Abog. Linda Avila.
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