REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 26 Junio del año dos mil nueve, siendo las 9:30 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en las Oficinas de la Empresa ENELVEN, ubicada en la avenida 5 de Julio, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: BLANCA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.839.393, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.301.201, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): VICTOR AVILA, titular de la cédula de identidad No.16.688.215, quién se identificó con el carácter de: ASESOR LEGAL. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo disponen los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETÓ EMBARGO PROVISIONAL y en consecuencia Ordenó RETENER: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano: EDGAR ALEXANDER GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-13.301.201, como Técnico Electricista de la empresa ENELVEN , para satisfacer las pensiones alimentarías de la adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No.02.- En este Estado el Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00a .m.-
LA JUEZA ,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO




EL (LA) NOTIFICADO (A)





LA SECRETARIA,



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ




ZC/gonzalez b.
Comis. No.4363-2009
Exp. 14914