REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis de junio del 2009, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. ubicadas en la avenida los Haticos, Centro Comercial Fénix, Piso 2, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2, en el expediente signado con el No.9630, contentivo de Revisión de Convenimiento de Obligación de Manutención, incoado por los ciudadanos DULCE MARIA RINCON DE CARDENAS, con cédula de identidad 14.747.577, contra el ciudadano DARIO ENRIQUE CARDENAS ANTUNES, con cédula de identidad 14.026.253, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): KATHERINE LOZANO, con cédula de identidad No. 19.937.388, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa ordenó retener los conceptos que a continuación se discriminan: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano DARIO ENRIQUE CARDENAS ANTUNES como trabajador al servicio de la Empresa Maersk Drilling Venezuela S.A., hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.37.311,06) cantidad esta que corresponde a las pensiones atrasadas, cantidad esta que deberá ser descontada adicional al treinta por ciento (30%) mensual ordenado en oficio No. 9639 de fecha 16-12-2008. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, ORDENA LA RETENCION DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ACTA HASTA ALCANZAR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 37.311,06). Asimismo le notifica que las cantidades ordenadas a retener debe entregarla el ciudadano empleador directamente a la solicitante de autos, es decir a la ciudadana DULCE MARIA RINCON DE CARDENAS.- Seguidamente, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se practica a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Acto continuo, el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela y Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 8:50 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA:



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.






Comisión No. 4342-09
Exp. 9630