REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy Jueves veinticinco (25) de Junio del 2009, en horas de despacho, traslado previamente acordado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado No 34.997, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: MIGDALIA MOLINA DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.181.012, en contra de la ciudadana: YOLEIDA COLINA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.782.921- Acto seguido siendo las diez de la mañana se trasladó y constituyó este tribunal en compañía de la parte actora ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, ya identificada, a la dirección donde se practicará la medida decretada, la cual señala: Sector La Pomona, calle 103, Barrio Doct. Bermúdez, casa No 103-51: en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.- El Tribunal se encuentra custodiado en este acto por el Funcionario Policial, Renny Arroyo, credencial No 2370-. Acto seguido esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano que se encontraba presente quien se identificó con cédula personal como ANTOIN ASLAN SAJIAN, de nacionalidad Siria, Numero de Cédula E-81.039.144, mayor de edad, quien dijo ser el esposo de la ejecutada, a tales efectos se le informó que el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy ejecutada ciudadana YOLEIDA COLINA DIAZ, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000.00) que es el doble de lo intimado y en caso de embargarse cantidades de dinero hasta cubrir el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500.00) que es el 75% de lo intimado.- Acto continúo esta juzgadora le permite la lectura integra del exhorto comisorio al hoy notificado, asimismo le sugiere que se comunique a través de algún medio comunicacional con la ejecutada de autos o con su abogado de confianza.- Seguidamente el notificado expuso: “Ciudadana jueza, permítame llamar a mi esposa a su teléfono celular, para que se presente en el acto”.- Visto lo expuesto esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera a partir de la hora de constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines que se presente la ejecutada de autos o su abogado.- Seguidamente la parte actora obrando como endosataria en procuración expuso: “ Visto el lapso de espera concedido por este tribunal para que se presente la ejecutada de autos, solicito se nombre y juramente depositaria judicial y perito avaluador en este acto a los fines de cumplir con antelación ese requisito, es todo”. Visto lo expuesto por la parte actora, el tribunal procede a nombrar DEPOSITARIA JUDICIAL a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las once y treinta de la mañana se presentó en este acto la ciudadana YOLEIDA MARIA COLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula personal 7.788.921, ejecutada de autos, a quien esta juzgadora impuso del motivo de presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del exhorto conferido, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Acto continúo parte ejecutante y ejecutada solicitan a este tribunal les conceda un lapso prudencial a fin de dialogar sobre algún medio alterno que resuelva la controversia planteada.- Visto lo solicitado esta juzgadora concede un lapso prudencial de treinta y cinco minutos a fin de que las partes concilien sobre lo ordenado a ejecutar por el tribunal de la causa.- Fenecido el lapso de espera concedido a las partes intervinientes en la presente comisión, la parte actora expuso: Ciudadana Jueza solicito continué con el acto de embargo comisionado, es todo”.- Vista la exposición de la parte actora, el tribunal acuerda continuar con el acto que se practica, a tales efectos la parte actora con el auxilio del perito nombrado y juramentado al efecto señala para se embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor de 19” color plateado, a color marca Sharp, serial No. K604885561, avaluado en la cantidad de trescientos bolívares ( Bs. 300.00), 2) Un DVD color negro y plateado marca Samsung serial No. ABWY69WQ101242D, avaluado en la cantidad de doscientos bolivares (Bs.200.00), 3) Un ventilador de pedestal color negro, rojo y plata, marca AK sin serial visible avaluado en la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200.00), 4) Un acondicionador de aire marca LG, sin serial visible y sin tapa, avaluado en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500.00), 5) Un televisor de 19” a colores marca Daewood, distinguido bajo el No. GT078ECI051313, avaluado en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00), 6) Un acondicionador de aire marca Haler, sin serial visible de 110 WW, en regular estado avaluado en la cantidad de cien bolívares (Bs.100.00), 7) Una lavadora marca Regina, tipo chaca chaca sin serial visible para 14 Kgs, avaluada en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500.00), 8) Un juego de sala compuesto por un sofa de tres puestos, y dos butacas forradas en tela a rayas colores azul y vino tinto, con motivo florales color gris, y una mesa de centro pequeña de madera color caoba, avaluado en conjunto en la cantidad de cuatro mil bolivares (Bs.4.000.00), 9) Un televisor de 19” a colores color negro, marca General Electric, serial No. 492233638, avaluado en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00), 10) Una maquinaria para soldadura industrial color blanco marca Cas, serial No. 00220 de 300 amperios, avaluada en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500.00) 11) Un horno microonda color plata marca GIA, serial No. 07026267021994, avaluado en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00) 12) Un filtro eléctrico para enfriamiento de agua embotellada color blanco marca General Electric serial No. 9T0804J01668, avaluada en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500.00), 13) Un acondicionador de aire marca samsung, distinguido bajo el No. D8982857C, avaluado en la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200.00) todo lo señalado alcanza la cantidad de OCHO MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600.00), es todo.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES UT SUPRA DESCRITOS LOS CUALES PERTENECEN A LA EJECUTADA DE AUTOS.- En este estado la ejecutada de autos asistida legalmente por el profesional del derecho DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado 117.275, expusieron: “ Ofrezco cancelar la totalidad de la obligación de quince mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.15.800.00) el día martes treinta (30) de junio del presente año, por dicha razón solicito se mantengan embargados los bienes señalados hasta que conste en actas la cancelación total de la misma, y solicito a la demandante me permita el deposito necesario en mi persona, procediendo así de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, por otra parte hago la observación que estoy haciendo el pago porque convengo en todos y cada uno de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el contenido del libelo, reconozco igualmente el contenido de la única de cambio, de igual forma la firma que la suscribe como cierta y mía, y una vez cancelada la obligación pido se me devuelva la letra que sirvió de base para la acción propuesta, no teniendo así nada más que reclamarme ni reclamar por éste ni por ningún otro concepto, es todo.- En este acto presente la parte actora expuso: “ Acepto el ofrecimiento que se me hace y pido al tribunal se conceda la petición de depositaria judicial especial a la intimada ciudadana YOLEIDA COLINA DIAZ, ya identificada, y que a los efectos se le imponga en forma oral las obligaciones y limitaciones inherentes a este cargo especial, y en relación con la presente transacción pido al tribunal de la causa se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas su fiel cumplimiento, señalando como lugar y hora de pago mi oficina ubicada en el Centro Comercial Palaima, Primer Piso, Oficina 1-5 de la avenida Guajira de esta ciudad para el día treinta de junio del 2009, a las 2:00 de la tarde, asimismo solicito a este tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial parágrafo primero, el cual a su letra establece que el Tribunal podrá nombrar como depositaria judicial a la persona contra la cual se ejecute la medida… y que ésta sea de carácter preventivo, situación ésta presente en el acto que se ejecuta, por tales razones se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial especial a la Ciudadana YOLEIDA COLINA DIAZ, ya identificada, a quien este tribunal procede a indicarle a viva voz las obligaciones inherentes al cargo para el cual será juramentada, establecido en la ley adjetiva artículo 541, acto seguido esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley a la depositaria judicial especial nombrada ciudadana YOLEIDA COLINA DIAZ, de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro. Seguidamente el tribunal le hace entrega a la depositaria judicial especial nombrada los bienes muebles embargados preventivamente en la presente acta para su guarda y custodia.- Asimismo este tribunal ejecutor visto el nombramiento de depositaria judicial especial en la persona de la hoy ejecutada, releva de toda responsabilidad a la depositaria judicial nombrada y juramentada al inicio del presente acto.- Se deja expresa constancia que se solicitó apoyo policial a los funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia, oficial Primero Eures Fernández credencial 1533, y oficial segundo Douglis Reyes, credencial 4063, adscritos a la Comisaría Puma Sur I, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta de la tarde.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO





LA EJECUTADA DEPOSITARIA JUDICIAL ESPECIAL Y SU
ABOGADO.


LA EJECUTANTE.




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A.











LOS FUNCIONARIOS
POLICIALES




La secretaria,


ABOG. LINDA AVILA.