REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de junio del año dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO, seguido por NANCY JOSEFINA AMAYA DE SANCHEZ, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-3.636692.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 17.738.492, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL CIEN PORCIENTO (100%), del conceptos de Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano: PEDRO JOSÉ SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No.V3.636.692, como trabajador al Servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener en el concepto antes descrito, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este
garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:40 a.m.
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez b.
Comis. No.4358-2009
Exp. 35.248