REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En horas hábiles de despacho del día de hoy Dos (02) de Junio del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, inscrito en el inpreabogado 9.172, a la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble constituido por una casa distinguida con el No 87-96 ubicada en la avenida 2 (antes Nueva Venecia), en Jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANSISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana SILVIA INES DIANA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad 4.524.726, contra el ciudadano CARLOS ANDRES BATISTA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad 12.687.461.- Una vez constituido este tribunal en la dirección de la presente ejecutoria se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana NANCY VALERA, quien se encontraba presente en el sitio, y permitió el acceso al inmueble objeto de la presente medida, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 12.804.438, quien dijo ser la esposa del ciudadano Carlos Andrés Batista, a quien este tribunal le informó que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines que de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 527 y 528 ejusdem, proceda a hacerle entrega a la parte demandante del inmueble constituido por una casa distinguida con el numero 87-96, ubicada en la avenida 2 (antes nueva Venecia) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es fue de Carmen Arría; SUR: Casa que es o fue de Américo Guillermo Urdaneta; ESTE :Su frente avenida 2 y OESTE: Casa que es o fue de las Sucesiones de Julio Neri, Arístides Paz y Julio Paz Romero, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, inmueble donde este tribunal se encuentra debidamente constituido.- De igual manera fue decretada por el tribunal de la causa medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Cinco mil seiscientos bolívares (Bs.5.600.00) en caso de recaer en cantidades de dinero hasta cubrir la cantidad de Tres mil ochocientos setenta bolívares (Bs. 3.870.00). Acto seguido esta juzgadora le sugiere a la notificada de autos que a los efectos de la medida que se practicará podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este acto la notificada expone: “ Ciudadana Jueza, permítame llamar al abogado de la familia, para que me asesore, más sin embargo quiero dejar constancia que los servicios públicos correspondientes a la vivienda se encuentran totalmente solventes, a tales efectos le muestro los mismos.- Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que haga acto de presencia el abogado de la notificada, asimismo deja constancia que tuvo a su vista los recibos de servicios públicos correspondientes al inmueble.- “ Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Cumplidas por este tribunal las notificaciones de rigor, solicito al mismo proceda a ejecutar la medida de entrega para lo cual fue comisionado, asimismo hago del conocimiento del tribunal ejecutor que en referencia a la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, me reservo el derecho en este acto de ejecutar la misma y señalar en su oportunidad bienes suficientes sean muebles o inmuebles de la parte demandada hasta cubrir lo decretado por el tribunal de la causa, es todo”.- Siendo las once de la mañana fenecido el lapso concedido a la parte notificada para que se haga presente su abogado, esta juzgadora ordena la continuación del acto que se practica y procede a nombrar práctico al Ciudadano IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, para que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, con pisos de granitos en su interior y de caico en su exterior, con techos de tabelones asbestos y de madera caoba, con ventanales de metal de hierro y madera color caoba, con puertas entamboradas color caoba en sus interiores y protecciones de metal de hierro en las puertas de acceso y en las ventanas.- El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, pasillo, tres habitaciones, dos salas sanitarias con sus accesorios, cocina con mesones y gabinetes de cocina en la parte superior, lavandería y área de estar.- El inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por paredes colindantes de bloque frisado, y bloques sin friso de cemento y arcilla en lindero posterior del mismo, con cercado perimetral por el lindero oeste es decir su frente, estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, bloques de cemento y dos portones de metal de hierro de acceso peatonal y garaje.- Los linderos del referido inmueble los doy por reproducidos en la presente acta por ser coincidentes con los establecidos en el mandamiento de ejecución. Hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra en condiciones de habitabilidad.- Siendo las once y quince se presentó en este acto el abogado en ejercicio MIGUEL BAPTISTA, inscrito en el inpreabogado 53592, quien manifestó ser el abogado de confianza de la notificada, situación esta refrendada por ella, seguidamente esta juzgadora procede a imponer al abogado de la notificada del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del mandamiento ejecución.- Acto seguido esta juzgadora conmina a la parte notificada para que proceda a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, habida cuenta que por exposición anterior el apoderado judicial de la parte actora se reservó el derecho a practicar con posterioridad la medida de embargo ejecutivo decretada.- Seguidamente la notificada procedió con ayuda del personal de mudanza contratado al efecto a retirar los bienes muebles, los cuales trasladó al inmueble ubicado en la parte izquierda de éste (casa de un familiar) y otros fueron traslados a casa de su progenitora.- Cumplidas las actuaciones formales del acto que se practica, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandamiento de ejecución comisionado, HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL DESPACHO COMISORIO A LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA SILVIA INES DIANA , ya identificada, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano CARLOS JOSE MORENO PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad 3.112.963, de este domicilio, quien estando presente lo recibe en nombre de su representada libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes.-En este acto el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal comisionado proceda a devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de origen”.- Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este tribunal acuerda la remisión del presente mandamiento de ejecución en el estado en el cual se encuentra al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes”.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia EDITH ROA, credencial 4508 y ALEXIS VARGAS, credencial 3501.- Concluye el mismo siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
EL PRACTICO
FUNCIONARIOS
POLICIALES LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA.
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