REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve ( 19) de junio del año dos mil nueve siendo las 12 m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa CANDELA’S BAR & GRILL, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) diagonal a la Clínica de Ojos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 14.606, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ADRIANA MARCELA MOLINA BELTRAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.822.328, en contra del Ciudadano CARLOS ROBERTO MONTIEL BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad No. 13,653.736, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): Jesús Roberto Medina Montiel, titular de la cédula de identidad No. 10.424.129, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE LA EMPRESA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano CARLOS ROBERTO MONTIEL BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad No. 13,653.736, quien se desempeña como encargado la empresa CANDELA’S BAR & GRILL; B) ) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS ROBERTO MONTIEL BERMUDEZ; C) El TREINTA PÓR CIENTO(30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano CARLOS ROBERTO MONTIEL BERMUDEZ; D) el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, juguetes y útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, C, D y E, deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ADRIANA MARCELA MOLINA BELTRAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.822.328 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 14.606, y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:15 p.m..-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-


ZC/pernia a.
Comisión 4351-09
Exp. 14.606