REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES (19) de Junio del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa MOGA, ubicada al final de la avenida Bella Vista, detrás del cine Guiren, diagonal a la Plaza 19 de Abril, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el expediente signado con el No. IU-8626-09, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MILADY RAMONA PIÑA PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.085.998, en contra del ciudadano IVAN RAMON LARA ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.456.816, Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): DUGMARIANA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.13.653.078, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE A LA GERENCIA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, Fideicomiso e Intereses, como Trabajador de la empresa MOGA, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le puedan corresponder al ciudadano IVAN RAMON LARA ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.456.816. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO. Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el expediente signado con el No. IU-8626-09; y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 8:40 a.m.
LA JUEZA



Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/pernia a.
Comisión 4344-09