REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19 ) de Junio del año dos mil nueve siendo las 11:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, Departamento de Nóminas, ubicado en la avenida 16, con calle 66, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 55.481, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, en contra del Ciudadano HENRY VILLEGAS, portador de la cédula de identidad No. 10.448.993.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EDWIR ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 8507940, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE NOMINA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, señalo para ser embargado Ejecutivamente las prestaciones sociales e intereses de las mismas que le puedan corresponder al ciudadano HENRY VILLEGAS, portador de la cédula de identidad No. 10.448.993, como trabajador obrero de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO. Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 55.481, y que a partir de la presente fecha la institución donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:45 a.m.-
LA JUEZA



Dra. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




La Secretaria:



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.




ZC/pernia a.
Comisión 4339-09
Exp. 55.481