REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve, siendo las 09:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la EMPRESA BLINDADOS DEL ZULIA, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, a una cuadra de la calle 59, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: ENILSAN BLANCO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.082.542, en contra del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-11.390.480, actuando en el interés y beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): IRENE MACHE DE TAPIA, titular de la cédula de identidad No. 7.760.231, quién se identificó con el carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, antes identificado, como Mecánico de primera, en la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder de autos por concepto de caja de ahorros; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldo o cualquier otra Bonificación Especial de Fin de año; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: ENILSAN BLANCO CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. V-13.082.542 o remitirlas al tribunal de la causa y las retenidas en los literales “C”, “E” y “F” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 15058 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. Asimismo se le hace saber al notificado que deberá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 09:15 A.M..-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzález b.
Comis. No. 4309-2009
Expediente No. 15058