REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy Dieciocho de junio del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio NERIO LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el inpreabogado 29.091, a la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble constituido por una parcela de terreno en el cual se encuentra edificada una casa de habitación, signada con el No. 107-55, situada en el Sector conocido como Barrio Libertad, avenida 50, (detrás de la Cárcel Modelo de Maracaibo) del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANSISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de Reivindicación sigue la ciudadana BETTY HILDA FERRER AÑEZ, identificada en actas en contra de la ciudadana ANA EMILIA FERRER RODRIGUEZ, igualmente identificada en actas. Seguidamente esta juzgadora procede a realizar los llamamientos de ley en la puerta exterior del inmueble, cuyos llamados no fueron respondidos por persona alguna, se procedió a indagar con los vecinos del sector, desconociendo el paradero de la demandada, asimismo esta juzgadora se comunicó vía telefónica con el apoderado judicial de la parte demandada abogado Wilmer Santos, quien respondió que estaba distante del sector pero que se comunicaría con la demandada.- En este acto el apoderado judicial de la parte actora expone: “Ciudadana jueza solicito muy respetuosamente proceda a nombrar practico cerrajero con la finalidad de que apertura la puerta principal que da acceso al inmueble objeto del presente mandamiento, por cuanto me comuniqué con la parte demandante, y me informo que la señora Ana Emilia se encuentra dentro del inmueble, lo que sucede es que está advertida de la presencia del tribunal, es todo”.- Seguidamente en vista que se han realizado los llamamientos de ley en la puerta principal de acceso al inmueble, y visto como está que estamos ante la presencia de un mandamiento de ejecución, esta juzgadora por atribuciones conferidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a nombrar practico cerrajero a los fines de continuar con la ejecutoria comisionada. En este acto se nombra y juramenta practico cerrajero al Ciudadano GUSTAVO JOSE OCHOA RINCON, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 17.184.671, quien labora para la Cerrajería El Guacamayo, de este domicilio, seguidamente se procede al juramento de ley en los siguientes términos ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Por instrucciones de esta juzgadora el practico cerrajero nombrado y juramento apertura la puerta exterior que da acceso a la vivienda, una vez dentro del mismo esta juzgadora se traslada a la parte posterior (patio) y verifica un recipiente con agua hirviendo en la cocina, signo evidente que en el inmueble se encuentran personas, por lo que realiza el llamado a viva voz, respondiendo una ciudadana que procedió aperturar la puerta principal, acto seguido esta juzgadora le informa a la ciudadana el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, solicitándole igualmente se identifique con su cedula personal, para lo cual la entrega verificando esta juzgadora que se trata de la ejecutada de autos ciudadana ANA EMILIA FERRER RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.773.693, a quien este tribunal le informó que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a poner en posesión a la ciudadana BETTY HILDA FERRER AÑEZ, con cédula de identidad 4.752.708, en ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 23 de julio de 2009, del inmueble litigioso constituido por una parcela de terreno en el cual se encuentra edificada un casa de habitación, signada con el No.107-55, situada en el sector conocido como Barrio Libertad, avenida 50, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Clemenza Guisseppe, y mide cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros (49,34 mts) Sur: Con propiedad que es o fue de Manuel Maldonado y mide cuarenta y nueve metros con veintisiete centímetros (49,27Mts), Este: Con propiedad que es o fue de Jorge Antón y mide cuatro metros ( 4 mts) Oeste: Linda con la avenida 50 o calle modelo y mide doce con quince centímetros ( 12,15 mts) y consta de las dependencias siguientes: Porche, sala, comedor, dos (2) habitaciones, una sala sanitaria, cocina, lavadero, construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de cemento requemado. El mencionado inmueble le pertenece a la parte actora según documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de noviembre de 1999, quedando anotado bajo el No. 3, tomo 50 y registrado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 20 de julio del 2001, registrado bajo el No. 38, tomo 4 Protocolo 1. Acto seguido esta juzgadora le sugiere a la notificada de autos que a los efectos de la medida que se practicará podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Cumplida por este tribunal las notificaciones de rigor, solicito al mismo proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Esta juzgadora vista la exposición realizada continúa con el acto comisionado y procede a nombrar práctico al Ciudadano IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, para que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con techos de concreto armado y vaciado, y parales de metal de hierro, con paredes de bloques frisados, con pisos de cemento rústico requemado pulido color gris, con ventanales de metal de hierro tipo batiente asi como protecciones de metal de hierro en la puerta principal de acceso al inmueble, y puertas de madera entamboradas en sus interiores. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, una sala sanitaria, y un área destinada a depósito, lavandería y área de garaje.- El inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cercado de parales de metal de aluminio y alambre de ciclón y por su frente por cercado perimetral conformado con parales de aluminio, alambre de ciclón y dos portones de acceso peatonal y garaje también en metal de hierro. Los linderos del referido inmueble los doy por reproducidos en la presente acta por ser coincidentes con los establecidos en el mandamiento de ejecución. Hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra en condiciones de habitabilidad.- Acto seguido esta juzgadora conmina a la parte ejecutada para que proceda a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto los mismos no se encuentran afectos en la medida que se practica.- Seguidamente la ejecutada, procedió con ayuda del personal de mudanza contratado al efecto por la ejecutante a retirar los bienes muebles, los cuales trasladó a una casa de un familiar cercana al sector.- Cumplidas como han sido las actuaciones formales del acto que se practica, ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandamiento de ejecución comisionado, COLOCA EN EFECTIVA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION COMISIONADO A LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA BETTY HILDA FERRER AÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 4.752.708, de este domicilio, quien estando presente en este acto lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS GARCIA, Credencial 1123, EDITH ROA, credencial 4508, MIGDALIS GUTIERREZ, credencial 4466, y FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye el mismo siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman excepto el practico cerrajero por haberse ausentado del sitio. Asimismo se contó con apoyo policial brindado por el Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, credencial 1074, adscrito a la Comisaría Puma Sur I de esta Ciudad de Maracaibo.- Termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
JUDICIAL. LA EJECUTADA.







EL PRACTICO






FUNCIONARIOS
POLICIALES LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.