REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves 18 de Junio del año dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, con calle 96, Edificio Don Diego, Tercer Piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL No.02,SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: MARELIS COROMOTO SUAREZ DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.424.083, en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.447.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, en fecha 13-04-2009, ordenó retener: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder a la demandado, ciudadano: WILMER ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.458.447, como trabajador de la Gobernación del Estado Zulia, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, todo para garantizar las Pensiones de Alimentos de la niña o adolescentes MARYELIN JOSEFINA SUAREZ SUAREZ.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDO EL CONCEPTO ANTE DESCRITO EN EL PARTICULAR PRIMERO. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener deberá ser remitidas mediante Cheque de Gerencia de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL No.02, SEDE EN CABIMAS.-De igual manera se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso serán remitidas al tribunal de la causa, en caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador .- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Gobernación del Estado Zulia; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:40 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No.4286-2009
Exp. 2U-8343-09
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