REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Museo de Arte Contemporáneo (Maczul) ubicado en el sector Avenida Universidad, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4, en el expediente signado con el No.15.472, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana TIBISAY PALLARES BATALLA, portadora de de la cédula de identidad No.13.896.887, en contra del Ciudadano EDIXON RONDON SIERRA, portador de la cédula de identidad No. 10.434.147 a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANDRES CUBA, titular de la cédula de identidad No.11.728.060, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano EDIXON RONDON SIERRA, portador de la cédula de identidad No.10.434.147, como trabajador del Museo Contemporáneo (maczul) para satisfacer la obligación de manutención de los niños LOANNA DUBRASKA Y LEONARDO DAVID RONDON; B) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano EDIXON RONDON SIERRA, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C)Medida de Embargo Preventivo sobre el sobre CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano EDIXON RONDON SIERRA goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos; D)Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano EDIXON RONDON SIERRA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana TIBISAY PALLARES BATALLA , portadora de de la cédula de identidad No. 13.896.887 o remitirlas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE15.472. Seguidamente, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador del Museo de Arte Contemporáneo (Maczul); SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Acto continuo, el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA:



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.

Comisión No. 4345-09
Exp. 15.472
ZC/Linda. a.