REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, DIECISIETE (17 ) de Junio del año dos mil nueve siendo las 09:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde funciona la Capitanía del Puerto de Maracaibo, la cual funciona el Edificio Capitanía de Puerto, ubicada en la avenida “ (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 46.809, contentivo del juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana MEIBY DEL VALLE PIRELA ESPINOZA, portadora de la cédula de identidad No. 7.813.763, en contra del Ciudadano LUIS ANTONIO RAVAN VILLANUEVA, portador de la cédula de identidad No. 6.081.099.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): OSCAR RAMIREZ PETIT, titular de la cédula de identidad No.7.207.592, quién se identifico con el carácter de: CAPITAN DE PUERTO DE MARACAIBO, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de sueldo, utilidades y vacaciones que le correspondan a la parte demandada, ciudadano LUIS ANTONIO RAVAN VILLANUEVA, portador de la cédula de identidad No. 6.081.099, como Piloto Oficial Mar Mercante del Ministerio de Infraestructura Zulia-Capitanía del Puerto de Maracaibo y de las Agencias Navieras del Estado Zulia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deben ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 46.809, y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 09:25 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a
Comisión 4340-09.