REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves once (11) de Junio del año dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la Zona Educativa del Estado Zulia, Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, en el expediente signado con el No. 33.845, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: JUANA FRANCISCA SULBARAN DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.163.738, en contra del ciudadano: JESUS DEL ROSARIO ALVAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.007.514.- Una vez constituido este Tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DEIDY URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.977.013, quién se identificó con el carácter de: SRCRETARIA, a quién el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el Tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y Vacaciones que le puedan corresponder a la demandante, ciudadana: JUANA FRANCISCA SULBARAN DEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.163.738, como Trabajadora al servicio del Ministerio Popular para la Educación. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBRAGO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO.- Asimismo se le comunica que las cantidades embargadas deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONS EDE EN CABIMAS, en el expediente signado con el No. 33.845, y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente” TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:00 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/pernia a.
Comis. No. 4343-2009
Expediente No.33.845