Comisión No. 2797/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las once horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Empresa Mercantil TECNO SERVICIOS JOSE DIAZ, en contra de la Empresa Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C.A., (OTCA), llevado en el expediente No. 2.641-2009, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada JONDIRA DIAZ, específicamente en donde funciona el Estacionamiento de empleados y bandoleros de Coca-Cola FEMSA C.A., ubicado geográficamente en la Av 66 entre calle 62 y 64, Zona Industrial de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JUAN JOSE LEON , venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.651.722, quién manifestó ser el conductor de la Gandola que se encuentra en dicho estacionamiento, y que la misma es propiedad de la Empresa Mercantil Occidental de Transporte C.A., (OTCA), demandada de autos, e inmediatamente presento los documentos de propiedad de dicha gandola, y se constato la propietaria de la misma, es decir un bien mueble propiedad de la demandada de autos; asimismo procedió a comunicarse vía telefónica con los representantes legales de la empresa demandada, a los fines de que se presentasen en el sitio de constitución de este Juzgado.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hicieron acto de presencia, los ciudadanos ANGEL GREGORIO VILCHEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.780.943, quién manifestó ser el Director General de la Empresa Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C.A., (OTCA), demandada de autos ; y el ciudadano FRANCISCO JOSE DUCCULI FENNER, portador de la cédula de identidad N° 15.654.972, quien manifestó ser GERENTE de la Empresa Transporte Calamari, y que la empresa demandada de autos es una afiliada de su representada.- En este estado, presente la Apoderada judicial Actora Ejecutante, JONDIRA DIAZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.991, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre el bien mueble constituido por una gandola que se encuentra en el estacionamiento donde estamos constituido, que a su vez es propiedad de la empresa demandada de autos y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios para la ejecución de la presente medida y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano EDGAR VASQUEZ, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 3.263.996, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO EDGAR VASQUEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se verifico una reunión conciliatoria entre las partes involucradas en el presente juicio a solicitud de estas, de aproximadamente veinte (20) minutos.- Seguidamente y luego de transcurrido una hora y media de espera aproximadamente hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, ESPERANZA MORALES, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.298.894, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.836, a los fines de asistir en este acto al representante de la empresa demandada de autos. En este estado, presente el ciudadano ANGEL GREGORIO VILCHEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad N° 9.780.943, en su condición de Director General de la Empresa Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C.A., (OTCA), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ESPERANZA MORALES, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.836, expuso: Vista la conversación sostenida con la Apoderada Judicial actora Ejecutante, Abogada en ejercicio JONDIRA DIAZ, plenamente identificada, mediante la cual se logró un consenso, en el sentido de llegar a un arreglo en el presente juicio; en consecuencia, ofrezco en este acto, cancelar la cantidad total de veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares fuertes exactos (BsF.- 22.648,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, mediante cheque N° 16002168, del BANCO DE VENEZUELA, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0345-75-0000063636, cuyo titular de la misma es la Empresa OCCIDENTE DE TRANSPORTE C.A., fechado el día de hoy, es decir, nueve (09) de junio de 2009, a nombre del ciudadano JOSÉ AGUSTIN DIAZ, representante de la Empresa Tecno Servicios Jose Díaz, y en ese sentido, en este acto, en nombre de mi representada la empresa demandada de autos, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Embargo Preventivo, ofrezco nuevamente a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad antes mencionada, es decir VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F 22.648,00); por lo que desde ya solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo Exhortada. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada JONDIRA DÍAZ, antes identificada, expuso: Visto el convenimiento de pago propuesto por el ciudadano ANGEL VILCHEZ, de quien acepto la representación legal de la Empresa demandada de autos, (Empresa Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C. A, (OTCA), procedo aceptar en todos sus términos el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano antes mencionado, y en ese sentido solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la presente Medida de Embargo Preventivo decretada, y al tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago verificado entre las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes solicitan nuevamente al Juzgado de la Causa sea homologado el mismo. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: DE IGUAL MANERA CONFORME LA HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA. SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (CONDUCTOR DE LA GANDOLA PROPIEDAD DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS),




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MERCANTIL DEMANDADA DE AUTOS,



SU ABOGADA ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE CALAMARI C.A.,





EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LIC. ANA MEDINA DE JESSURUN.