Comisión N° 2827/2009


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LUCELYS MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-17.292.559, en contra del ciudadano RONY JAVIER PIRELA FINOL, portador de la cédula de identidad N° V-13.830.570, llevado en el expediente N° 14810, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa Supermart C-2, ubicada geográficamente en la Circunvalación N° 2, sector San Rafael, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Francis Galicias venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.805.905, en su condición de Gerente de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano RONY JAVIER PIRELA FINOL, portador de la cédula de identidad N° V-13.830.570, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la empresa Supermart C-2, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños SHELSY DORIANNA y ROINYS DE JESUS PIRELA GONZALEZ.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE el concepto antes señalado y descrito en actas, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



EFR/mvg/ori*
C- 2827/2009