Comisión 2795/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 150º
En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CISNEROS OSORIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.629.831, en contra de la ciudadana ARLESKYS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.758.872; llevado en el expediente No. 1862, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo casa de habitación), ubicada geográficamente en la avenida 49H-2, Lote A, de la Urbanización El Caujaro, casa N° 199-70, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que este Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida, procedió a realizar varios llamados a la puerta principal del mismo, encontrándose que en dicho inmueble no se encontraba nadie. De igual manera se verificó que en la parte lateral del inmueble funciona una emisora de radio, y en ese sentido se procedió a realizar varios llamados al mismo, a los fines de notificar e imponer de la presencia del Tribunal, sin embargo tampoco se encontraba nadie, y en ese sentido este Tribunal procedió a dar un lapso de espera. Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente diez (10) minutos, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.059.247, quien manifestó ser el director de la emisora radial que funciona en la parte lateral del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y asimismo manifestó que desde hace aproximadamente dos años, la ciudadana ARLESKYS SUAREZ, le había concedido ese espacio, para el funcionamiento de dicha emisora; de igual manera facilito al Tribunal numero telefónico de la ciudadana ARLESKYS SUAREZ (Demandada de autos), a los fines de poder ubicarla, y asimismo facilito su teléfono para que se procediera a comunicar con la ciudadana antes mencionada. Consecuencialmente el ciudadano Juez de este Tribunal sostuvo contacto vía telefónica con la demandada de autos, quien manifestó por esta misma vía que se encontraba en el Centro Comercial Aventura en su lugar de trabajo y que se presentaría lo mas pronto posible en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, pero en vista de que se encontraba muy retirada del lugar, requería de un tiempo prudencial para hacer acto de presencia, y en ese sentido se le concedió una hora de espera.- Seguidamente y luego de transcurrido una hora aproximadamente de espera, hizo acto de presencia la ciudadana ARLESKYS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.758.872; quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega y que reside en el mismo conjuntamente con su familia.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente diez minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente la apoderada judicial, abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.297, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, en representación del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CISNEROS OSORIOS (Demandante de autos), y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo también decretada, y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO O PRACTICO, al ciudadano JORGE RAMÓN JESSURUN ARTEAGA, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE RAMÓN JESSURUN ARTEAGA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO O PRACTICO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Quinta sin nomenclatura visible, salvo el del poste de la luz que indica Nº 199-60; Sur: Quinta de nombre Las dos Marías, signada con el Nº 199-80, donde funciona un abasto; Este: Vía Pública Av 49h-02 y porción de terreno, destinado a posible cancha de usos múltiples y con el Oeste: Calle 49H-3, casa signada con el Nº 200-70, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial, tipo casa, de construcción tradicional con vigas y columnas, techo de asbesto, paredes frisadas y pintadas, pisos revestidos en cerámica, área de sala-comedor, área de cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, y un patio con lavadero, en piso de cemento y paredes sin friso. En la parte lateral izquierda de dicho inmueble, frente a la porción de terreno destinada a una cancha de usos múltiples funciona una emisora radial de nombre 94.3, Zona K 12 (Poder Comunitario en la radio), en un espacio aproximado de 15 metros cuadrados. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente, la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.297, expuso: Dada la situación de encontrarse funcionando en la parte lateral del inmueble objeto de la presente medida, una emisora radial a cargo del ciudadano LUIS GUERRERO, y dada la solicitud realizada por este ciudadano, de que se le conceda un lapso de dos (02) meses para la desocupación del mismo, esto mientras se construye una nueva sede, concedo el lapso solicitado, contado a partir de la presente fecha es decir OCHO (08) DE JUNIO DE 2009, esto hasta el día OCHO (08) DE AGOSTO del año que discurre, para la desocupación de dicho espacio físico; asimismo solicito nuevamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, y se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra.- En este estado presente el ciudadano LUIS GUERRERO, plenamente identificado, expuso: Estoy conteste con el lapso que solicite y que se me concediese para la desocupación total del espacio donde funciona la emisora radial de la cual soy el director, y en consecuencia, me comprometo formalmente a la desocupación antes referida en lapso concedido por la apoderada judicial actora ejecutante. Es todo.- En este estado presente la demandada de autos ciudadana ARLESKYS SUAREZ, antes identificada, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal y le fueron traslados sus bienes al sitio que indico.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACIÓN, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ABOGADA EN EJERCICIO LUZ MARINA JEREZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DEL CIUDADANO ALFREDO ENRIQUE CISNEROS OSORIOS (DEMANDANTE DE AUTOS), Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, CON EXCEPCION DE LA PARTE LATERAL DE DICHO INMUEBLE, EN EL QUE FUNCIONA LA EMISORA RADIAL, AL CUAL SE LE CONCEDIO UN LAPSO DE DOS MESES PARA LA DESOCUPACIÓN DEL MISMO.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (Director de la Emisora Radial),
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO O PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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