Comisión No. 2819/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, jueves cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:0 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana PEGGY BEATRIZ MEDERO RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.769.918, en contra del ciudadano WALDEMAR SEGUNDO BELLO CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.791.356, llevado en el expediente No. 14960, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, ubicada geográficamente en la Calle 100, avenida Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Janine Moran venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.831.392, en su condición de Espec. Gestión Humano de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo integral y comisiones, que devenga el demandado de autos, ciudadano WALDEMAR SEGUNDO BELLO CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.791.356, quien labora al servicio de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, por concepto de comunidad conyugal.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las vacaciones que perciba el demandado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al demandado por concepto de utilidades o bono especial de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana PEGGY BEATRIZ MEDERO RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.769.918 y las cantidades establecidas en el literal “D”, deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



EFR/mvg/omc*
Com. 2819/2009