Comisión N° 2858/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
En el día de hoy, martes treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, |para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MADELEIN CAROLINA URDANETA NAVA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.718.929, en contra del ciudadano OSCAR ANDRES BARBOZA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.622.016, llevado en el expediente N° 15.310, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Roberto Villasmil venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.167.501, en su condición de Abogado Sustituto del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, horas extras, pagos especiales que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano OSCAR ANDRES BARBOZA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.622.016, como trabajador al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones y bono vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o aguinaldos.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, en caso de despido, retiro voluntario o jubilación.-E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cesta ticket.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la prima por hijo y servicios de medicinas.- G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono profesional universitario.- H) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono por mejor desempeño. I) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el bono de incremento Presidencial.- J) EL VEINTE CIENTO (20%) en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte, caja de ahorro y fideicomiso.-K) EL CIEN POR CIENTO (100%) del bono sobre útiles escolares y juguetes.- L) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al demandado de autos, ciudadano OSCAR ANDRES BARBOZA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.622.016 , en su relación de trabajo en la Gobernación del Estado Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “K”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana MADELEIN CAROLINA URDANETA NAVA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.718.929, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01; y las cantidades establecidas en los literales “D”, “J” y “L” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.- Solo reciben cheques Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el organismo que representa. Siendo las doce y quince horas de la mediodia (12:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ






EFR/mvg/ana
C- 2858/2009