Comisión 2794/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.206.640 y la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CARO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de enero de 1992, anotado bajo el N° 32, Tomo 9-A, contra el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 4.521.809; llevado en el expediente No. 56.284, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la parte posterior de un local comercial el cual no tiene actividad economica, donde funcionaba la antigua Panadería Paraíso, según información suministrada por los trabajadores de los puestos de perro caliente que se encuentran en el frente de la antigua panadería de la Urbanización Paraíso, prolongación de la avenida 5 de julio con calle 66, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero DOUGLAS GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.856.415, credencial N° 1123, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE GREGORIO RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.437.743, quien manifestó ser el encargado del local donde se encuentra constituido este Juzgado en el cual funciona una distribuidora de refresco específicamente Coca Cola, y asimismo manifestó que el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA URDANETA, es el propietario, pero que no se encontraba en estos momentos, pero que se comunicaría con el, a los fines de que se presentare en el sitio. De seguida el ciudadano JOSE GREGORIO RINCON GARCIA, (Notificado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA URDANETA, y este le manifestó trasladarse al sitio a la brevedad posible ya que se encontraba cerca del mismo.- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA URDANETA, (Demandado de autos), portador de la Cedula de Identidad N° 4.521.809, quien manifestó ser abogado y ser socio de la compañía DISTRIBUIDORA MORLUI, la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Consecuencialmente y luego de transcurrido diez (10) minutos aproximadamente, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.164.- En este estado, presente la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentadas de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Noreste: La parte posterior del inmueble donde funcionaba la Panadería y Pastelería Paraíso C.A; Sureste: Con pasillo de acceso al local y calle N° 66; Suroeste: Con casa de habitación N° 66-145 de nombre Reyna y Noroeste: Con comercio donde funge un gimnasio de nombre Phisical SPA, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble (tipo local comercial), el cual presenta una área descubierta o patio central y un área cubierta que presenta las siguientes características, de construcción tradicional, vigas y columnas, techos de tabelon con estructura de hierro, paredes frisadas y pintadas, pisos revestidos con baldosa de caico, puerta principal con estructura de hierro tipo reja y vidrio. Dependencia: Area de oficina o recibo, área de deposito y una sala sanitaria. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente diez (10) minutos, a los fines de llegar aun posible arreglo en el presente juicio.- En este estado se deja expresa constancia que el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA URDANETA (Demandado de autos), en su cualidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora MORLUI, C.A, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.078, actúa en su propio nombre y representación.- En este estado presente el abogado EUGENIO ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.164.580, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.164, asistiendo al ciudadano LUIS ACOSTA URDANETA, en su cualidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora MORLUI, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hago de conocimiento a este operador de Justicia, que en el lugar donde se encuentra constituido funciona dicha Sociedad Mercantil, tal como se evidencia de la planilla del SENIAT, que agregare en el acta, el cual se encuentra visible en la cartelera de esta Sociedad Mercantil, y de la simple lectura de la orden de la medida cautelar de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, está dirigida a una persona natural e igualmente se evidencia que el inmueble donde se encuentra constituido no goza de la identidad para el cual fue comisionado, ya que dice textualmente “ clavado en la parte posterior de un inmueble, situado al frente de la Plaza Indio Mara de la Urbanización Paraíso”, el cual solicito se abstenga de la ejecución a fin de que garantice a mi asistida garantías constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva como tercero en esta causa. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNANDEZ, antes identificado, expuso: Solicito del Tribunal sirva dar cumplimiento a la presente medida de secuestro dictada por el Tribunal de la Causa, toda vez que al inicio de la presente ejecución la persona quien recibe al Tribunal manifiesta que el ciudadano LUIS ACOSTA URDANETA (Demandado), es el propietario, y mas aun en la oportunidad que se hizo presente el referido ciudadano reconoció la existencia del arrendamiento con su persona, alegando que la falta de pago se debía a presuntos inconvenientes con una supuesta sucesión. Es todo.- En este estado presente el ciudadano LUIS AFONSO ACOSTA, (Demandado de autos), antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal conforme a lo contemplado en el artículo 238 de la ley Adjetiva se acoja a la comisión.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de decidir definitivamente sobre la ejecución de la medida preventiva de secuestro, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, vistos los alegatos expuestos en el presente acto, muy especialmente lo esgrimido por el abogado LUIS ALFONSO ACOSTA, en su cualidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora MORLUI, C.A, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA, en el entendido de que esta jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa en dado caso al fondo de la controversia, está reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, trátese de cualquiera de las causales legales que dan origen a la medida de secuestro, bien sea las previstas en el Código de Procedimiento Civil o en la Ley de arrendamiento de Inmobiliaria por una parte, por otro lado, la actuación de los Tribunales Ejecutores de Medida, se encuentra limitada y circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos de los exhortos o comisiones, conforme lo prevé los artículos 237 y 238 de la norma Civil Adjetiva (CPC). Ahora bien en el caso que nos ocupa es de hacer notar que estamos en presencia de la ejecución de una medida preventiva de Secuestro (Jurisdicción Especial Ejecutora), en las que conforme a jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la Republica, específicamente de la Sala Constitucional, se ha pronunciado al respecto en el sentido de admitir la posibilidad de que se pueda ejercer en todo caso la oposición de terceros en la ejecución de una medida de secuestro, siempre y cuando se reúnan los requisitos de procedencia previstos en el articulo 546 del CPC, de tal manera y por cuanto en el presente acto en relación con el alegato antes mencionado no se ha demostrado y a su vez presentado prueba fehaciente, mediante un acto jurídicamente valido, bajo que titulo es que se encuentra en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro y en consecuencia no concurrirían los requisitos formales que prevee la normativa legal aplicable al caso, es menester que este Juzgado Ejecutor prosiga con la comisión en los estrictos términos conferidos, teniendo en cuenta que la persona también notificada y quien manifestó fungir como Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora MORLUI C.A, es a su vez el demandado de autos, haciendo igual mención, en lo que respecta al alegato de que el inmueble donde nos encontramos constituidos no goza de la identidad especificada en el despacho comisorio que para la determinación del mismo, el Tribunal se hizo asesorar por auxiliar de Justicia (Perito), y en ese sentido el dictamen arrojado por la persona nombrada y juramentada fue el de la determinación de la correspondencia del inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado y el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio para ser secuestrado. Todo ello conlleva indefectiblemente al cumplimiento de lo conferido, garantizando en todo momento y para muestra un botón (la presente acta de ejecución), las garantías constitucionales mencionadas, derecho a la defensa con los alegatos plasmados en esta acta, tutela judicial efectiva, con la presente decisión emitida por este Órgano Ejecutor de medidas y el debido proceso enmarcado en todas las actuaciones aquí verificadas. Por las razones antes expuestas se decide cumplir y hacer cumplir lo comisionado en los estrictos términos conferidos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CIUDADANA MARGARITA FERNANDEZ CABRERA., EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL DEMANDADO DE AUTOS, PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DE LA PALNILLA DEL SENIAT, PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS. CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (ENCARGADO DEL LOCAL COMERCIAL),
EL DEMANDADO DE AUTOS Y PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MORLUI, CONFORME A SU MANIFESTACIÓN,
SU ABOGADO ASISTENTE, Se retiro del lugar por motivos personales,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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