Comisión N° 2842/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana BRUSMILDA CONSUELO MORALES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.272.313, en contra del ciudadano EZEQUIEL RAMÓN DALMASE PIRELA, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.525.207, llevado en el expediente N° 14617, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado geográficamente en la Avenida 5 de Julio (Calle 77), con esquina Avenida 17 (Baralt), frente al antiguo Fin de Siglo, Edificio San José Torre BOD-Levine, segundo piso, oficina de Recursos Humanos del Banco Occidental de Descueto (BOD).- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Luis Quintero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.362.353, en su condición de Gerente de Asuntos Judiciales de la mencionada Entidad Bancaria, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el demandado de autos, ciudadano EZEQUIEL RAMÓN DALMASE PIRELA, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.525.207, quien labora como promotor en la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano EZEQUIEL RAMÓN DALMASE PIRELA, antes identificado por concepto de utilidades o bonificación especiales y fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de éste beneficio.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D ” y “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Entidad Bancaria que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ori*
C- 2842/2009
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