Comisión N° 2834/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
198° y 149°
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana YUSELVIA CONSOLACIÓN PAZ FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 9.702.814, en contra del ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, portador de la cédula de identidad N° 7.600.704, llevado en el expediente No. 44.272, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., ubicada geográficamente en el Edificio Torre Banco Industrial, tercer piso, Dirección de Recursos Humanos, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Carlos Hernandez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 5.996.296, en su condición de Gerente de RRHH, de la Sociedad Mercantil antes mencionada, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIOINES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO y demás conceptos prestacionales, pudiere corresponderle al demandado de autos, ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, portador de la cédula de identidad N° 7.600.704, en su condición de trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., desde la fecha 27 de abril de 1990, fecha en la cual los cónyuges contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, hasta el día 06 de octubre de 2004, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia.-En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIOINES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO y demás conceptos prestacionales, pudiere corresponderle al demandado de autos, ciudadano NESTOR LUIS MAYOR PARRA, portador de la cédula de identidad N° 7.600.704, en su condición de trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO: deberá ser remitida en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Sociedad Mercantil que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ana
C- 2834/2009
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