Comisión N° 2836/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el Abogado LUIS MELÉNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, portador de la cédula de identidad N° V-4.155.262, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JUAN VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° V-12.945.302, llevado en el expediente N° 1783-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la avenida 16 Guajira, con calle 66, Edificio Rectorado Viejo, diagonal al Hospital Universitario, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) edwin Perez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 8.507.940, en su condición de Jefe de Nomina de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado LUIS MELÉNDEZ e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.146 , portador de la cédula de identidad N° V-4.155.262, actuando en su propio nombre y representación, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 22 de junio de 2009, la cual riela en el folio 4, del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 2836-2009, señalo para ser Embargadas Preventivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano demandado JUAN VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° V-12.945.302, como trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.100,00).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano demandado JUAN VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° V-12.945.302, como trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.100,00), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho de Exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la Universidad del Estado Zulia, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano JUAN VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° V-12.945.302, antes identificado, es o fue trabajador para la Universidad que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),



EL ABOGADO ACTOR EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTÉRREZ




EFR/mvg/ori*
C-2836-2009