Comisión N° 2825/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬miercoles diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANA LISET CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 12.805.650 en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO PORTILLO LOZANO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.771.480, llevado en el expediente N° 13.665, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Zona Industrial, Centro Comercial Nasa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Roraima Bracho venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.846.825, en su condición de Coordinadora General de Recursos Humanos del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) Se fija como pensión de manutención que debe suministrar el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PORTILLO LOZANO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.771.480, para los niños y/o adolescentes JOSÉ y KARELIS PORTILLO CHIRINOS, la cantidad mensual de medio salario (0,50) mínimo actual, quedando previsto su ajuste en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) cada vez que sea aumentado el sueldo del progenitor obligado.- 2) Adicionalmente se fija un (1.0) salario mínimo en el mes de septiembre para cubrir los gastos de ingreso al nuevo año escolar y un y medio (1-1/2) salario mínimo en época navideña y fin de año.- 3) En cuanto a los gastos de recreación, deportes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas, deberán ser sufragados en forma proporcional por ambos progenitores de acuerdo a los beneficios contractuales que perciban o en su defecto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno según sean las necesidades requeridas.- 4) A los fines de garantizar las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes de autos, se ordena al ministerio para la cual presta servicios el ciudadano obligado, que al termino de la relación laboral, bien sea por despido, renuncia, o cualquier otra causa que de fin a dicha relación; la retención de sus prestaciones sociales, fondo de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que perciba, la cantidad de treinta y seis (36) meses, mensualidades más seis (6.0) extraordinarias de acuerdo al monto que para esa fecha represente la obligación mensual antes fijada en salarios mínimos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, y “3” deberán ser entregadas directamente a la progenitora de autos, ciudadana ANA LISET CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 12.805.650 y las cantidades retenidas en el numeral “4”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C- 2825/2009
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