Comisión 2804/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES PRIMERO (1°) DE JULIO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, que sigue la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERRIOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.833.649, en contra de la ciudadana MAIDE DEL CARMEN JAIMES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 12.868.403; llevado en el expediente No. 1853-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicado geográficamente en el Barrio San José, avenida 20, número 92D/73, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, la funcionaria de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo EDITH ROA DE VALBUENA , portadora de la Cédula de Identidad No. 7.770.047, credencial N° 4508, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MAIDE DEL CARMEN JAIMES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.868.403, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega, asimismo manifestó que ya tenia conocimiento de la presente medida y por consiguiente ya había procedido a retirar del inmueble algunos bienes muebles de su pertenencia.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MARTHA BASTIDAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 103.257, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, en nombre y representación de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERRIOS BASTIDAS (Demandante de autos), y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del presente mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial, tipo casa, de construcción tradicional con vigas y columnas, techo de zinc, paredes frisadas y pintadas, piso con baldosa rustica, el cual consta de un porche, una puerta principal de madera, sala-cocina, lavadero, dos (02) habitaciones, ventanas verticales de metal, dos (02) baños uno con Wc, y el otro que funge como ducha.- Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MARTHA BASTIDAS, plenamente identificada expuso: Ratifico a este Tribunal ejecutor se sirva ejecutar el presente mandamiento de ejecución, en el sentido de que se me haga entrega del inmueble en referencia y en cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, solicito muy respetuosamente se Abstenga de ejecutarla y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, y al Juzgado de la Cusa pido respetuosamente ordene el archivo del expediente N° 1853-09. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que la demandada de autos ciudadana MAIDE DEL CARMEN JAIMES, antes identificada, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres , que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y se procedió a trasladarlos al sitio por ella indicado, y que la misma colaboro en todo momento con el Tribunal. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE ABOGADA EN EJERCICIO MARTHA BASTIDAS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA MARIA DEL SOCORRO BERRIOS BASTIDAS, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA PARCIALMENTE CUMPLIDA.- SIENDO LAS DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
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