Comisión No.4166-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.72.712, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, específicamente en el pasillo de circulación, de un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 1-B, planta segunda y tercera del Edificio “Montpellier”, situado en la calle 72, Sector La Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO MONTPELLIER, contra la ciudadana JANINE VILCHEZ DE ROMERO, en expediente signado con el No.2413.- Ya trasladado el Tribunal al sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que la puerta de madera de acceso al mismo se encuentra abierta. En este estado, se hizo presente el ciudadano ANDRES ALFONSO BUSTAMANTE LARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-83.478.047, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser el Conserje del Edificio e informó que la ciudadana JANINE VILCHEZ DE ROMERO, es propietaria del inmueble y actualmente se encuentra en suiza y que el apartamento lo cuida un hermano de ella de nombre Juan Vilchez, y que este sale del mismo a las ocho de la mañana y regresa a las ocho de la noche. Igualmente, se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse MARIA ESPERANZA PEROZO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.523.568, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser vecina y ratificó la información suministrada por el Conserje. En este estado, presente el apoderado actor, abogado LUIS ESPARZA SEGA, expuso: “Visto lo expuesto por los notificados en este acto, pido al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida, proceda a designar cerrajero para que aperture las puertas del inmueble sobre el cual habrá de recaer la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, el cual señalo formalmente en este mismo acto para su embargo, inmueble este propiedad de la demandada JANINE VILCHEZ PAVON, identificada en actas, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de diciembre 1.988, anotado bajo el No. 32, tomo 26, protocolo primero, el cual consigno en este acto en copia fotostática constante de seis (6) folios útiles. Igualmente, consigno para mayor abundamiento copia fotostática de documento de reconocimiento de la deuda de condominio hecha por la demandada, representada por su apoderado judicial abogado HENOCH QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.815, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de abril de 2.008, anotado bajo el No. 95, tomo 28 de los Libros de autenticaciones, constante de dos (2) folios útiles. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero para al ciudadano ROBERT ENRIQUE BARBOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.769.907,quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió la puerta multilock del inmueble ya que la de madera como se menciono al principio se encontraba abierta, y ya en el interior del inmueble el Tribunal procede formalmente a constituirse en el mismo, dejando constancia que en el apartamento se encuentran bienes muebles que se presumen son propiedad de la demandada, y sobre los cuales de no hacerse presente la demandada o algún familiar que retire los mismos, se ordenara la constitución de un deposito necesario, dejando constancia expresa el Tribunal que una vez inspeccionado el inmueble en el mismo no se existen objetos de valor, ni joyas ni dinero, y así se declara. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No. 1-B, planta segunda y tercera del Edificio “Montpellier”, situado en la calle 72, Sector La Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241 Mts2), y consta de: planta baja: vestíbulo propio, hall de entrada, sala de doble altura a desnivel, comedor, estar con bar, cocina, lavadero, habitación de servicio con su sala sanitaria, un estudio convertible en habitación con su sala sanitaria y la escalera que conduce a la segunda planta. Planta Alta: Zona de llegada de la escalera con un closet para lencería, habitación principal con su sala sanitaria y área de tocador, dos closet, dos habitaciones con sus closet y una sala sanitaria secundaria, correspondiéndole en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el edificio, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: PRIMERA PLANTA: NORTE: con fachada norte del Edificio, SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con apartamento 1-A, con la circulación vertical del edificio y el vestíbulo del apartamento, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. SEGUNDA PLANTA: NORTE: Con la sala propia de este apartamento. SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con la circulación vertical del Edificio y el apartamento 1-A, y OESTE: Con la fachada Oeste de la Edificación, y le corresponde un porcentaje del seis punto cincuenta y tres por ciento (6.53%), construido con techos de platabanda, pintadas y frisadas, pisos de parket y cerámica, ventanas de aluminio, vidrio y madera, puertas de madera y vidrio, con protecciones de hierro y cerradura tipo multilock en la entrada principal hacia el ascensor y entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). En este estado, se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS VILCHEZ PAVON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.629.829, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó cuidar el inmueble y ser hermano de la demandada y que esta se encuentra fuera del país. Se hace constar que la secretaria del Tribunal converso vía telefónica al No. 000041216528091, suministrado por el ciudadano Juan Vilchez, con una ciudadana que dijo llamarse JANINE VILCHEZ, y al preguntársele su numero de cedula de identidad manifestó ser titular del No. 4.525.437, y se le impuso de la ejecución y esta manifestó que efectivamente se encuentra fuera del país y que los bienes muebles que están en el inmueble son de su propiedad y que su hermano JUAN CARLOS VILCHEZ procederá a retirarlos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 163.707,79), monto de la obligación reclamada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe para su guarda y conservación, completamente desocupado por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS VILCHEZ PAVON, ya identificado, retiró y traslado los bienes muebles al lugar por él indicado bajo su total y absoluta responsabilidad, dejándose constancia que los gastos de traslado (mudanza) de dichos bienes fueron costeados por el ejecutante. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a la cinco de la tarde (5:00Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR:
LOS NOTIFICADO
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL CERRAJERO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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