Comisión No.4165-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.34.997, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORAN, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en el Sector “El Curricán”, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Mojan del Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la abogada AUDREY VILLALOBOS, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORAN, contra la ciudadana ESLEYBRA BRACHO LOPEZ, en expediente signado con el No 1631.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como ESLEYBRA YOSELIN BRACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.888.708, parte demandada en el presente juicio, y a quien se le concedió un plazo de sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la actora presente en este acto, abogada AUDREY VILLALOBOS, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, a saber: 1) Un televisor marca ecológico, de 21 pulgadas, sin serial visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 2) Un freser marca parcker, color blanco, de una sola tapa, sin serial visible, identificado con el No. FRC330T-H20440707050411, avaluado en UN BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). 3) Un televisor marca Daewoo, de 20 pulgadas, serial No. GT62AX1289, avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). 4) Un DVD marca Daewoo, sin serial visible, identificado con el No. 804DG01868, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo). 5) Un equipo de sonido marca sony, serial No. 4419843, con 3 cornetas de sonido, marca Sony, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 6) Un aire acondicionado marca Daewoo, serial 0512A01610, avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). 7) Un cuadro empaño con marco dorado asemejando un paisaje, de aproximadamente 1,50 mts de ancho por 1,00 mts de largo, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,oo).- En este estado, presente la demandada ciudadana ESLEYBRA BRACHO LOPEZ, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio AURA VARGAS FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.958, expuso: “ Me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a dar contestación a la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocados, y con el fin de poner termino al mismo, doy en dación de pago a la ejecutante la totalidad de los bienes muebles identificados en la presente acta arriba enumerados, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,oo). En este estado, presente la actora, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada, aceptando la misma y no quedando nada a deber dicha ciudadana por este concepto ni por ningún otro derivado del presente juicio”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último solicitamos le imparta su aprobación a la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida para cuya ejecución fue comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (2:00pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN:



LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS