REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cinco (05) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa SUPERMERCADO MERCASA, ubicadas en la avenida LA Limpia, centro comercial MERCASA, frente al Centro Comercial GALERIAS, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAYKE JOSEFINA VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.529.816, contra el ciudadano ENRIQUE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12947.779, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): DAPHNE MARIET TORO QUINTERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.603.968 y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano ENRIQUE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12947.779, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador al servicio de la Empresa MERCASA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños LUIS ENRIQUE y YOHANNY PAOLA OCHOA VILLALOBOS.- Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 14751). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa MERCASA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA



EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/bqf*.
Comisión N° 4174-2009.-