COMISION No. 4190-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, martes treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.35.006, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 6-D, piso 6, Edificio Sagua, Conjunto Residencial Ciudadela Faria, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FREDDY BOZO SANCHEZ, contra la ciudadana CARMEN INES NUÑEZ, ambos identificados en expediente No. 2440. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como CARMEN INES NUÑEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.869.267, demandada de autos, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio EDUARDO RUIZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.180, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente de la demandada. En este estado, presente el apoderado actor abogado JUAN NAVARRO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del demandante ciudadano FREDDY BOZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.852.930, representado en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN NAVARRO, expuso:” En nombre de mi mandante, acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted en nombre de su representado cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 6-D, piso 6, Edificio Sagua, Conjunto Residencial Ciudadela Faria, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con apartamento No. 8-C. SUR: Linda con apartamento No.6-B. ESTE: Linda con apartamento No. 8-B, y OESTE: Linda con apartamento No. 7-A. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones con closet empotrados con puertas de madera, terraza y dos salas sanitarias; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro en la terrada, puertas de madera, aluminio y vidrio con protecciones de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión del demandante-secuestratario judicial designado, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que la demandada notificada en este acto, retiró los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en el mismo por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y veinte de la tarde (2:20 pm) leyéndose y conformes firman, menos el abogado asistente por retirarse del inmueble.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

El APODERADO ACTOR- SECUESTRATARIO JUDICIAL:





EL PRÁCTICO: LA DEMANDADA:








LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS