COMISION No. 4154-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ADALBERTO PULGAR CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.736, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 5A, piso 5 , del Edificio Conjunto Residencial “Claret”, Torre 3, ubicado en la calle 72, con avenida 9B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Cautelar de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano RICARDO VILLASMIL ATENCIO, contra el ciudadano NESTOR LUIS ATENCIO BRACHO, ambos identificados en expediente No. 3007-2009. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ¬¬¬LAUDA ZORAYA VILORIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.503.492, y manifestó ser cónyuge del demandado Néstor Atencio Bracho e informó que este se encuentra en Caja Seca, y que ambos ocupan el inmueble donde se esta constituído objeto de la medida de secuestro decretada por el comitente, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se hace constar que tanto el apoderado actor como el Juez de este Tribunal se comunicó vía teléfono celular al No. 0424-1246105 con el ciudadano Néstor Atencio, y se le impuso del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado actor abogado ADALBERTO PULGAR CASTELLANO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del demandante ciudadano RICARDO VILLASMIL ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.554.743, representado en este acto por su apoderado judicial, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su representado, expuso:” En nombre de mi mandante, acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 5A, piso 5 , del Edificio Conjunto Residencial “Claret”, Torre 3, ubicado en la calle 72, con avenida 9B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con treinta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros (34,86 Mts), con la calle 71. SUR: Con treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (36,45 Mts), con la calle 72. ESTE: Con cien metros con veintitrés centímetros (100,23 mts), con avenida 9B. OESTE: Con ciento cuatro metros con diez centímetros (104,10 Mts), con la calle 72, del Conjunto Residencial Claret. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: antesala, sala comedor, sala de estar, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, uno de éstos de servicio, cuatro salas sanitarias, en una de éstas se encuentran dos tanques para agua, tres de las habitaciones, con closet empotrados con puertas de madera, pasillo de circulación, construido con techos de platabanda y en el área de la antesala, la sala y pasillo de circulación con techos machihembrados, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión del demandante-secuestratario judicial designado, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que la notificada en este acto, retiró los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en el mismo por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 pm) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

El APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO
JUDICIAL:




LA NOTIFICADA:




EL PRÁCTICO:




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS