COMISION No. 4183-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.738, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento anexo a una vivienda principal, ubicado en la Urbanización “El Portal”, Segunda Etapa, calle 50, signado con el No. 12A-74, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, seguido por el ciudadano MIGUEL ANSELMO SOLANO ASENCIO, contra el ciudadano JONATHAN LOBSANGMAR VILLALOBOS MATOS, ambos identificados en expediente No. 1791-09. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JONATHAN LOBSANGMAR VILLALOBOS MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.429.943, demandado de autos, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor abogado RICHARD PORTILLO, expuso: “Por cuanto el demandado notificado en este acto, ciudadano JONATHAN VILLALOBOS, ya identificado, me ha hecho entrega voluntaria del inmueble donde se esta constituido y objeto de la medida de secuestro decretada por el comitente, el cual recibo completamente desocupado, pido a este Tribunal ejecutor, se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa.”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
El APODERADO ACTOR: EL DEMANDADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
|