REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiseis (26) de Junio dos mil nueve (2.009), siendo las diez y quince (10:15Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede de las Oficinas de la Sede Administrativa de “POLIMARACAIBO”, ubicada en la C-1, antiguo Atagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.097.053, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.494.498, a favor del niño y/o adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): VERONICA MIQUELENA MENGUAL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.496.089, y quien dijo proceder con el carácter de RECEPCIONISTA R.R.H.H de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.494.498, como Oficial, al servicio de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Interese, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al obligado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.097.053 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 14577). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial, al servicio de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta (10:30am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4187-2009.-
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